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 Administración de Recursos Humanos

     ¿Cual es el  Procedimiento para  Reportar  Accidentes de Trabajo?


Cuando ocurre un  accidente de trabajo, este debe ser comunicado inmediatamente  al empleador  por  parte del trabajador,  un compañero,  o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo, segun lo establece la Ley de Seguro de Riesgos Laborales de la Republica Dominicana. El empleador a su vez debe notificarlo a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARL.SS) del IDSS;  dentro de los 3 dias laborables despues de haber tenido conocimiento o 72 horas habiles luego de la ocurrencia del accidente laboral.

Se debe llenar el Formulario de Reporte de Accidentes de Trabajo (ATR-1), el cual está disponible en la pagina web. www.arlss.gov.do o conseguirlo en cualquier hospital, clinica, o policlinica del IDSS.



                   Requisitos  para  Reportar  Accidentes  de  Trabajo


1. Llenar correctamente el formulario ATR- 1, firmado y sellado por el encargado de Recursos Humanos y/o jefe inmediato.

2. Certificado médico original.

3.Fotocopia de la cedula de indentidad del trabajador accidentado.

Nota: Si el accidente de trabajo ocurre durante el trayecto de la casa del trabajador hasta la empresa o viceversa, o sea de la oficina a la casa, para reportar el accidente, además de los tres requisitos mencionados arriba, se deberá entregar además, el acta policial certificada y legalizada debidamente. Esto es asi ya que los accidentes de "trayecto" son considerados como accidentes laborales.



¿Que Sucede si el Empleador  no quiere Reportar el Accidente de  Trabajo?


El trabajador mismo puede hacerlo directamente en la ARL.SS

 Los beneficios que garantiza el Seguro de Riesgos Laborales según el articulo 36 de su reglamento, no serán afectados de ninguna manera si el empleador se niega a reportar el accidente de trabajo ante la ARL.SS.


El tiempo para reportar y reclamar un accidente de trabajo  es de 5 años, a partir del dia de haber ocurrido dicho accidente laboral.



Telefonos  para  Reportar  Accidentes  Laborales


Directos:  809- 541 - 4675
                 809- 565- 9666 Ext. 2545, 2546, 2547
      Fax  :  809- 541 - 2062

Desde el interior sin cargos al telefono 1-200 - 2175. 


 
 
LIC. MANUEL ARTURO MELLA
Especialista en Reclutamiento y Selección de Personal
Vocal Patronal / Juzgado de Trabajo del DN; 4ta Sala
ISPE / Facilitador
 


Administración  de  Recursos  Humanos

¿Cuando se debe despedir a un trabajador y cuando se debe desahuciar?

Para evitar una demanda laboral y una perdida que pueda llevar a la quiebra a tu empresa y que posiblemente te cueste tu puesto, sigue el siguiente consejo.

Se debe despedir a un empleado cuando este haya violado única y exclusivamente alguno o varios de los ordinales del código de trabajo en su articulo 88 y ojo, que se lo puedas probar en una posible audiencia ante en Tribunal de Trabajo.

El desahucio es una comunicación, una carta dirigida al trabajador y que se le entrega a este en el Departamento de Recursos Humanos por el Encargado preferiblemente, donde se le comunica simplemente que será desvinculado de la empresa pero NO SE LE EXPLICA EL PORQUE, también se le deben pagar sus prestaciones laborales como son: Preaviso (art.76), Cesantía (art.80), Proporción de Vacaciones del año actual art. 177), Proporción de Regalía pascual del año actual (art.219,) y proporción de participación de beneficios de la empresa o Bonificación (art.223) como mejor se le conoce, el trabajador debe firmar una copia, y se depositan 4 copias en la SET. Anexas

A una comunicación dirigida a la Secretaría. Si quieres saber Mucho Más y Aprender sobre leyes y el código laboral, Psicología Industrial y organizacional, manejo de RRHH y las herramientas y procesos que se emplean en su gestión, entonces visítanos de nuevo a esta misma dirección.

Si tu dudas o sospechas o sabes que un trabajador ha violado las normas o cometido algún acto que ponga en peligro la seguridad o estabilidad del negocio pero no cuentas con las pruebas suficientes, fehacientes, entonces deberás DESAHUCIARLO, aplicando el articulo 77 de CT. que es la figura jurídica diseñada para estos casos, aquí tu lo vas a "cancelar", "separar del servicio de la empresa" como se dice en forma popular, cumpliendo así con las Leyes Laborales actuales en la Republica Dominicana.
Atentamente,

LIC. MANUEL ARTURO MELLA
Especialista en Reclutamiento y Selección de Personal
Vocal Patronal / Juzgado de trabajo del DN; 4ta Sala
ISPE / Facilitador
 
 

 
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